Delegado de Protección de Datos
Supervisión experta y acompañamiento cercano

¿Qué es un Delegado de Protección de Datos?
Una de las principales novedades que implica el Reglamento es la creación de la figura del Delegado de Protección de Datos (DPD).
El DPD, es la persona o empresa encargada informar y supervisar a la entidad responsable o al encargado del tratamiento sobre sus obligaciones legales en materia de protección de datos. También deberá supervisar el cumplimiento normativo así como de cooperar con la autoridad de control (en nuestro caso, la Agencia Española de Protección de Datos) y actuar como punto de contacto entre ésta y la entidad responsable del tratamiento de datos.
La nueva normativa (RGPD) convierte al DPD en una figura muy importante para la empresa. Se debe destacar también que los datos de contacto del DPD deben ser públicos, para que cualquier interesado o la AEPD puedan contactarle de manera directa y confidencial.
¿Qué funciones cubre GFM Servicios como DPD/DPO?

Revisión, supervisión y validación del cumplimento RGPD/LOPDGDD

Interlocución con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

Formación y concienciación al personal

Apoyo en la respuesta a incidentes y brechas de seguridad

Punto de contacto para reclamaciones o dudas entre interesados y la AEPD
¿Por qué contratar un Delegado de Protección de Datos?
Contar con un Delegado de Protección de Datos externo te garantiza un servicio profesional, independiente y adaptado a tu realidad. Evita conflictos de intereses y cumple con la normativa sin añadir carga a tu equipo interno. Además, reduces riesgos legales y cuentas con asesoramiento continuo para mantener tu empresa protegida.
Asume el control legal con nuestro Delegado de Protección de Datos. Cumple con la ley. Delega en expertos.
Preguntas frecuentes
¿Estoy obligado a tener DPD?
Solo algunas organizaciones están obligadas (como centros educativos, clínicas o empresas que tratan datos sensibles a gran escala). Aun así, contar con un DPD siempre aporta valor: refuerza la confianza, reduce riesgos y asegura un cumplimiento actualizado, incluso cuando no sea obligatorio.
¿Cuál es la diferencia entre DPD interno y externo?
Un DPD interno es un empleado de la propia organización que asume la función, mientras que un DPD externo es un profesional o empresa especializada que presta el servicio de manera independiente. En GFM Servicios actuamos como DPD externo, lo que garantiza objetividad, experiencia multidisciplinar y ahorro de costes frente a la contratación de un perfil interno especializado.
¿Puede ser el DPD también responsable de seguridad?
No es lo recomendable. El RGPD exige que el DPD actúe con independencia y sin conflictos de interés. Si una misma persona se encarga de la seguridad informática y además ejerce como DPD, su criterio podría no ser imparcial. Por eso, lo más adecuado es que el Delegado de Protección de Datos sea un rol diferenciado, ya sea interno o, preferiblemente, externo.