
Protocolos y Planes de Igualdad

¿Qué es un Plan de Igualdad?
El registro horario es un sistema mediante el cual las empresas controlan y registran las horas de trabajo de sus empleados, incluyendo la hora de entrada y salida de cada jornada laboral.
Su objetivo principal es garantizar un seguimiento transparente del tiempo trabajado y asegurar que se respeten los horarios, descansos y horas extra de cada empleado.
Gracias a este registro, la empresa puede:
- Verificar los horarios de trabajo de forma clara y objetiva.
- Gestionar las horas efectivas trabajadas, evitando sobrecarga o incumplimientos.
- Registrar las horas extra, vacaciones y descansos de manera organizada y accesible.
- Disponer de un respaldo fiable que protege tanto a la empresa como a los empleados frente a cualquier discrepancia sobre la jornada laboral.
¿Por qué debo implementar un plan de igualdad?
Por obligación legal:
- Como así establece la La Ley orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres
- El Real Decreto-ley 6/2019 amplía la obligación legal de implementar un Plan de Igualdad a todas las empresas de 50 o más personas trabajadoras..
- El Real Decreto 901/2020 obliga a negociarlo con la representación legal de las personas trabajadoras, a registrarlo, publicarlo y realizar un seguimiento y control de su implantación
- El Real Decreto 902/2020 establece como mecanismos para conseguir la igualdad retributiva el Registro salarial , la Auditoría Retributiva y el Sistema de valoración de los puestos de trabajo de igual valor, que deben incluirse como contenido obligatorio del Plan de Igualdad.
- El Estatuto de los Trabajadores recoge y regula las obligaciones de los empleadores y derechos de las personas trabajadoras en materia de discriminación por sexo/ género en el entorno laboral
Por calidad: La excelencia empresarial se constituye en el cuidado no sólo de su producto y servicio sino por el cuidado ambiental, la seguridad laboral, el compromiso para evitar discriminaciones y un trato respetuoso a la plantilla, a la clientela y a las empresas proveedoras.
Por compromiso empresarial: El reflejo efectivo en la empresa o en la entidad del principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres en materias como: acceso y contratación, promoción, formación, condiciones de trabajo, retribución , conciliación de la vida personal, familiar y laboral, prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Por estrategia empresarial : El efectivo compromiso con la igualdad efectiva en la organización permite competir en mejores condiciones en procesos de licitación pública y privada
Servicios que ofrecemos en GFM Servicios
En GFM Servicios te acompañamos durante todo el proceso, desde la planificación , negociación, elaboración, inscripción, implantación hasta el seguimiento, con asesoramiento técnico especializado en igualdad y jurídico personalizado.

Plan de igualdad para empresas

Medidas Planificadas en garantía de los derechos de las personas LGTBI

Protocolo de prevención del acoso sexual y por razón de sexo

Protocolo de prevención y actuación frente al acoso y violencia a las personas LGTBI en el entorno laboral

Protocolo LOPIVI de protección a la Infancia y la Adolescencia
¿A quién ayudamos?

Empresas públicas y privadas

Administración pública y otras entidades como asociaciones y fundaciones

Centros educativos

Entidades culturales, deportivas y de ocio para menores
¿Cumple tu entidad con la normativa vigente en igualdad y protección a las personas LGTBI?¿Dispone de Protocolos de prevención y actuación frente al acoso?
Evita sanciones y protege a tus equipos implantando planes y protocolos adaptados.
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Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio tener un Plan de Igualdad?
Un Plan de Igualdad es obligatorio para todas las empresas con 50 o más personas trabajadoras. Su objetivo es garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la organización, incluyendo contratación, promoción retribución, formación y promoción profesional
¿Quién debe implantar un protocolo contra el acoso sexual?
Todas las entidades empleadoras deben contar con medidas o protocolos para la prevención y actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo:
- Empresas/empleadores con menos de 50 trabajadores: deben aprobar medidas o protocolos específicos para prevenir y actuar ante situaciones de acoso.
- Empresas con 50 o más trabajadores: este protocolo debe formar parte del Plan de Igualdad de la organización.
¿Cuándo es obligatorio el protocolo para proteger a personas LGTBI?
Cualquier entidad empleadora comprendida en el Estatuto de los Trabajadores debe garantizar medidas de protección e inclusión para personas LGTBI:
- Empresas con más de 50 trabajadores: las medidas planificadas y entre ellas, el protocolo, es obligatorio.
- Empresas con 50 o menos trabajadores: el protocolo es voluntario, aunque recomendable para fomentar un entorno laboral inclusivo y respetuoso.
Estos protocolos forman parte de los planes y políticas de igualdad más amplios, y buscan garantizar transparencia, respeto y protección frente a cualquier forma de discriminación en el ámbito laboral.
¿Qué pasa si no tengo estos protocolos?
Sanciones por incumplimiento:
- No elaborar o no aplicar el Plan de Igualdad se considera infracción muy grave (LISOS) y conllevará:
- Multa desde 6.251€ hasta 187.515€.
- Pérdida automática de ayudas y bonificaciones en materia de empleo de las que ya se disfruten.
- Posibilidad de perder el acceso a ayudas y bonificaciones en materia de empleo desde 6 meses hasta 2 años.
- No aprobar los planes de igualdad será considerada infracción grave (LF17/2019), y conllevará:
- Multa desde 3.001€ hasta 30.000€.
- Prohibición de acceso a ayudas públicas durante un periodo de hasta 3 años.
- Inhabilitación por el mismo periodo.



