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agosto 15, 2021
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En la Resolución de la AEPD https://www.aepd.es/es/documento/ps-00151-2021.pdf, se sanciona a una empresa hotelera por haber realizado el tratamiento de datos personales de sus clientes sin conformar un contrato de acceso a datos.
La reclamada manifiesta ante la AEPD que sus datos aportados (DNI) al hacer la reserva se han utilizado para otros fines sin su consentimiento.
La AEPD en su proceso de investigación constata que la empresa hotelera sancionada no ha actuado diligentemente. En el caso concreto, cuando llegan huéspedes al alojamiento a una determinada franja horaria, éstos no son atendidos por el personal propio de la empresa hotelera, sino por el conserje de la comunidad de vecinos donde se encuentra el alojamiento alquilado. No existe un contrato de acceso a datos con la comunidad para que puedan tratar los datos de los clientes. La sanción en este caso ascendió a 5.000 euros.
Se investiga también la web de la reclamada constatando el incumplimiento de su política de cookies, ya que no se informa de ellas, ni tampoco se facilita un sistema granular para poder configurar las cookies. La sanción por el incumplimiento de cookies ascendió a 2.000 euros. Se impuso, además, una medida correctiva para que incluya un mecanismo que permita configurar las cookies correctamente.
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