Plan de Igualdad

El Plan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas y acciones elaboradas para implantarlas en la organización después de realizar un diagnóstico de situación desde la perspectiva de género, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, y a erradicar cualquier  discriminación por razón de sexo. Y han de llevarse a cabo.

Contenido

¿Qué debe contener?

  • Negociado con la representación legal de la plantilla en  la Comisión negociadora.
  • Plurianual y temporalizado.
  • Estructurado por áreas de intervención.
  • Presupuesto destinado y personas/departamentos responsables de la ejecución de cada acción.
  • Resultados esperados en términos de disminución de las diferencias entre mujeres y hombres.
  • Sistema de seguimiento y evaluación del Plan.
  • Proyección exterior en cuanto a actuaciones referidas a ser entidad tractora en igualdad, contratación externa, compras y a la prestación de servicios y productos.

motivos

¿Por qué debo implementarlo en mi empresa?

  ♦ Por obligación legal: 

  • El Real Decreto-ley 6/2019 amplía la obligación legal de implementar un Plan de Igualdad a todas las empresas de más de 50 trabajadores. Es obligatorio.
  • EL Real Decreto 901/2020 obliga a negociarlo con la representación legal de los trabajadores, a registrarlo y a publicarlo.
  • El Real decreto 902/2020 establece como mecanismos para conseguir la igualdad retributiva el Registro salarial , la Auditoria Retributiva y el sistema de valoración de los puestos de trabajo de igual valor, que deben ser parte del Plan. 
  • Por calidad: La excelencia empresarial se constituye en el cuidado no sólo de su producto y servicio sino por el cuidado ambiental, la seguridad laboral y un trato respetuoso a la plantilla, a la clientela y a las empresas proveedoras. (Normas ISO y Modelo de Excelencia EFQM).

    Por calidad: La excelencia empresarial se constituye en el cuidado no sólo de su producto y servicio sino por el cuidado ambiental, la seguridad laboral y un trato respetuoso a la plantilla, a la clientela y a las empresas proveedoras. (Normas ISO y Modelo de Excelencia EFQM).

      ♦ Por compromiso empresarial: El reflejo efectivo en la empresa  del principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres en materias como: acceso y contratación, promoción, formación, condiciones de trabajo, retribución , conciliación de la vida personal, familiar y laboral, prevención del acoso sexual y  por razón de sexo,

      Obligaciones

      ¿Quién debe implementarlo?

      Deben disponer YA de un Plan de Igualdad : 

      • Las empresas con más de 250 personas trabajadoras 
      • Plazo  hasta 07/03/2020 para empresas entre 151 y 250 personas trabajadoras  
      • Plazo  hasta 07/03/2021 para empresas entre 151 y 250 personas trabajadoras
      • Tienen plazo hasta 07/03/2022 las  empresas entre 51 y 100 personas trabajadoras

      sanciones

      ¿Qué ocurre si no lo implanto?

      Sanciones por incumplimiento:

      • No elaborar o no aplicar el Plan de Igualdad se considera infracción muy grave   (LISOS) y conllevará:
        • Multa desde 6.251€ hasta 187.515€
        • Pérdida automática de ayudas y bonificaciones en materia de empleo de las que ya se disfruten.
        • Posibilidad de perder el acceso a ayudas y bonificaciones en materia de empleo desde 6 meses hasta 2 años.
      • No aprobar los planes de igualdad será considerada infracción grave (LF17/2019), y conllevará:
        • Multa desde 3.001€ hasta 30.000€
        • Prohibición de acceso a ayudas públicas durante un periodo de hasta 3 años.
        • Inhabilitación por el mismo periodo.

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