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septiembre 27, 2021
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En la resolución de la AEPD https://www.aepd.es/es/documento/ps-00251-2021.pdf, se sanciona a una página web por no informar debidamente a sus usuarios en la política de privacidad.
La AEPD inicia el procedimiento sancionador por la reclamación presentada por una persona al fijarse que la página web visitada no tenía una política de privacidad adecuada a la normativa de protección de datos.
En concreto, la afectada indica que al querer enviar una reclamación al titular de la web no había modo alguno de realizarlo, puesto que no existía teléfono y el email facilitado no funcionaba correctamente ya que devolvía los correos enviados. La reclamante facilita en su escrito de reclamación una copia a la AEPD de los textos legales que se encuentran en la página. Estos textos hacían referencia a la antigua ley de protección de datos.
Los formularios de la página web sancionada incluían la recogida de datos personales incluidos en su caso datos bancarios.
La AEPD determina que no se proporciona una información clara y adecuada al usuario. Además, se tienen en cuenta como agravantes, la negligencia en la infracción, la forma en que la AEPD conoce la infracción a través de una reclamación y por ultimo la falta de cooperación con la AEPD para poner remedio a la situación. La multa ascendió a un total de 10.000 euros.
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La omisión del deber de informar al afectado acerca del tratamiento de sus datos personales es una infracción calificada en nuestra LOPDGDD como muy grave.
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