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julio 26, 2021
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El RGPD permite realizar la transferencia de datos personales a un tercer país mediante garantías adecuadas. Una de ellas es la utilización de cláusulas tipo de protección de datos adoptadas por la Comisión. Se han aprobado recientemente unas nuevas cláusulas tipo, (adjunto documento_clausulas tipo) derogando la Decisión 2001/497/CE y la Decisión 2010/87/UE que se venían utilizando actualmente.
En este sentido, si se hubiera celebrado algún contrato de acceso a datos con un encargado o responsable del tratamiento ubicado fuera de la Unión Europea tendremos en cuenta el siguiente plazo de validez:
- Ambas Decisiones se derogan a partir del día 27 de septiembre de 2021.
- Los contratos celebrados con fecha anterior al 27 de septiembre de 2021 son válidos hasta el día 27 de septiembre de 2022, siempre y cuando las operaciones de tratamiento que sean objeto del contrato permanezcan inalteradas.
El nuevo conjunto de cláusulas contractuales recoge diferentes tipos de transferencias:
Modulo 1: de responsable a responsable
Modulo 2: de responsable a encargado
Modulo 3: de encargado a encargado
Modulo 4: de encargado a responsable
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