La garantía de los derechos digitales (I)

La garantía de los derechos digitales (I)
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15 Agosto

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El responsable del tratamiento de datos personales debe garantizar en todo momento los derechos y libertades en materia de protección de datos. En nuestra ley orgánica (LOPDPGDD) se incluyó expresamente el título X “Garantía de los derechos digitales”. En este título se pretende reconocer y garantizar un conjunto de derechos digitales de los ciudadanos conforme con los derechos reconocidos en la Constitución.

Como responsables de tratamiento de datos personales es importante conocer el listado de estos derechos digitales. La empresa debe incluir en sus procedimientos garantías suficientes que protejan los derechos de los interesados, empleados y usuarios de los cuales tratan sus datos personales.

Los derechos digitales que como empresa debemos garantizar son entre otros:

  • Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.
  • Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
  • Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y grabación de sonidos en el lugar de trabajo.
  • Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización.

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Recientemente se ha aprobado la Carta de los derechos digitales (sin valor normativo).

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